Comisión Nacional de Ajedrez y Educación
ARTÍCULO 84- La COMISION NACIONAL DE AJEDREZ Y EDUCACION, de la FVA, tendrá las siguientes funciones:
1- Promover y difundir los valores pedagógicos y culturales del ajedrez; integrando la enseñanza y practica de esta disciplina al pensum de instituciones educativas de la República Bolivariana de Venezuela.
2. Facilitar un mundo en el cual los niños, niñas y adolescentes tendrán la oportunidad para formarse como seres librepensadores, desarrollar su pensamiento crítico y acceder a las virtudes del ajedrez, entendido este, como estrategia pedagógica y como derecho y patrimonio cultural de la humanidad; garantizando los planes, proyectos y programas para la incorporación de la población estudiantil en cualquiera de sus niveles y modalidades, siendo la FVA, la instancia de gestión y ejecución de las políticas y planes en la creación de esta comisión, igualmente en el cumplimiento presentación aprobación y cumplimiento de su propio Reglamento. Así mismo, podrá organizar seminarios, cursos y conferencias orientadas a la actualización, formación, capacitación y titulación del recurso humano que labora como docente, instructor o entrenador de ajedrez, en poblaciones escolares con las que se desarrollen propuestas relacionadas con el ajedrez.