Comisión Nacional de Árbitros
ARTICULO 77- La COMISION NACIONAL DE ARBITROS (CNA), de la FVA, estará constituida por un Presidente y por cuatro (4) Miembros más, propuestos por la Asamblea de Arbitros; todos ellos con idoneidad para el cargo específico y provenientes de las diferentes Comisiones de Árbitros de las Asociaciones de Ajedrez Estadales. Se regirá para su funcionamiento por lo dispuesto en este Estatuto y por las Normas Reguladoras que dicte la Junta Directiva de la FVA, Igualmente por lo establecido por las comisiones de: Árbitros, Reglas, Técnica, Eventos y Sistemas de Pareos y Programas de la FIDE. Tendrá básicamente las siguientes funciones:
1. Difundir las Leyes y Reglas del Ajedrez y las decisiones promulgadas por la FIDE. Igualmente, por lo establecido por las comisiones de: Árbitros, Reglas, Técnica, Eventos y Sistemas de Pareos y Programas de la FIDE.
2. Llevar un registro detallado, con su respectivo récord de actuaciones y disciplinario, de todos los árbitros y árbitras que actúen en la actividad de Ajedrez.
3. Controlar que todas las Asociaciones de Ajedrez tengan constituida y en funcionamiento su respectiva Comisión de Árbitros Regional e informar al Consejo Directivo de la FVA, sobre el funcionamiento de las mismas.
4. Organizar cursos, talleres y seminarios conjuntamente con el organismo que constituya la FVA, para la formación de árbitros.
5- Ejercerá en forma autónoma las funciones que en la materia no estén expresamente encomendada el Consejo Directivo de la FVA y sólo rendirá
cuentas al mismo.
ARTÍCULO 78- Las Asambleas de Árbitros, serán de ámbito Estadales y Nacional; tendrán, entre otras las facultades que este Estatuto le asignan y estarán constituidas e integradas de la siguiente forma:
1- Las Asambleas de ámbito Estatal por todos los miembros mayores de edad, pertenecientes y debidamente registrados y activos en las diferentes Asociaciones de Ajedrez Estadales, que no estén sometidos a sanción disciplinaria alguna.
2- La Asamblea Estadal tendrá la facultad, con carácter obligatorio, de escoger de su propio seno, por el voto directo, secreto y no delegable de sus miembros, a un Miembro Principal con su respectivo Suplente en la Junta Directiva de la Asociación de Ajedrez, a un Miembro Principal y su respectivo Suplente al Consejo Contralor de su Asociación de Ajedrez. Así mismo, el o los o las representantes, como miembros de pleno derecho, según lo establezca el Reglamento Electoral de la Asociación de Ajedrez ante la Asamblea General de la misma y el o la delegada o vocero ante la Asamblea General de la FVA.
3- La Asamblea de Árbitros con ámbito Nacional, estará conformada por los Presidentes de las diferentes Comisiones de Árbitros de las Asociaciones de Ajedrez, legalmente constituidas y activas. Además, la conformarán como miembros de pleno derecho, los integrantes de la Directiva de la Comisión Nacional de Árbitros, todos los miembros mayores de edad, pertenecientes y debidamente registrados y activos.
4- La Asamblea de Árbitros de ámbito Nacional tendrá, con carácter obligatorio, la facultad de escoger de su propio seno, por el voto directo, secreto y no delegable de sus miembros, a un Miembro Principal con su respectivo suplente en la Junta Directiva de la FVA, a un Miembro Principal y su respectivo Suplente al Consejo Contralor de la FVA.