Comisión Nacional de Atletas
ARTICULO 74- LA COMISION NACIONAL DE ATLETAS (CNAT), de la FVA, estará constituida por un Presidente y por cuatro (4) Miembros más, propuestos por la Asamblea de Atletas todos ellos con idoneidad para el cargo específico y provenientes de las diferentes Comisiones de Atletas de las Asociaciones de Ajedrez Estadales. Se regirá para su funcionamiento por lo dispuesto en este Estatuto y por las Normas Reguladoras que dicte la Junta Directiva de la FVA.
ARTICULO 75- La FVA, asume la definición de ATLETA establecida en el artículo 6, numeral 1, de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física vigente, y por analogía a los términos comúnmente aceptados por la práctica y la costumbre la asocia a la palabra AJEDRECISTA, JUGADOR o JUGADORA.
ARTÍCULO 76- Las Asambleas de Atletas, Ajedrecistas o Jugadores, serán de ámbito Estadales y Nacional; tendrán, entre otras las facultades que este Estatuto le asignan y estarán constituidas e integradas de la siguiente forma:
- Las Asambleas de ámbito Estatal por todos los miembros mayores de edad, pertenecientes y debidamente registrados y activos en las diferentes Selecciones Estadales y Nacionales, en cualquiera de las modalidades del Ajedrez (Estándar, Rápido y/o Blitz), masculina o femenina, individual o por equipos, presencial, online o hibrido, que no estén sometidos a sanción disciplinaria alguna.’
- La Asamblea Estadal tendrá la facultad, con carácter obligatorio, de escoger de su propio seno, por el voto directo, secreto y no delegable de sus miembros, a un Miembro Principal con su respectivo Suplente en la Junta Directiva de la Asociación de Ajedrez, a un Miembro Principal y su respectivo Suplente al Consejo Contralor de su Asociación de Ajedrez. Así mismo, el o los o las representantes, como miembros de pleno derecho, según lo establezca el Reglamento Electoral de la Asociación de Ajedrez ante la Asamblea General de la misma y el o la delegada o vocero ante la Asamblea General de la FVA.
- La Asamblea de Atletas, Ajedrecistas o Jugadores con ámbito Nacional, estará conformada por los Presidentes de las diferentes Comisiones de Atletas,
Ajedrecistas o Jugadores de las Asociaciones de Ajedrez, legalmente constituidas y activas. Además, la integrarán como miembros de pleno derecho, los Atletas y todos los miembros mayores de edad, pertenecientes y debidamente registrados y activos en las diferentes Selecciones Nacionales, en cualquiera de las
modalidades del ajedrez (Estándar, Rápido y/o Blitz), masculina o femenina, individual o por equipos, presencial, online o hibrido; que no estén sometidos a sanción disciplinaria alguna.
- La Asamblea de Atletas, Ajedrecistas o Jugadores de ámbito Nacional tendrá con carácter obligatorio, la facultad de escoger de su propio seno, por el voto directo, secreto y no delegable de sus miembros, a un Miembro Principal con su respectivo suplente en la Junta Directiva de la FVA, a un Miembro Principal y su respectivo Suplente al Consejo Contralor de la FVA.