Comisión Nacional de Entrenadores
ARTÍCULO 79- La FVA asume la definición de ENTRENADOR establecida en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física vigente, en los términos de “persona que se dedica fundamentalmente a ejercer la dirección, instrucción y entrenamiento de un deportista individual o de un colectivo de deportistas, deportistas profesionales o atletas”. Los entrenadores de ajedrez desarrollan las habilidades mentales y de personalidad, la técnica, tácticas y estratégicas necesarias para optimizar y el rendimiento de ajedrecistas que participan en eventos de alto rendimiento.
ARTÍCULO 80- La COMISION NACIONAL DE ENTRENADORES (CNEs), de la FVA, estará constituida por un Presidente y cuatro (4) Miembros más, propuestos por la Asamblea de Entrenadores del ámbito Nacional; todos ellos con idoneidad para el cargo específico y provenientes de las diferentes Comisiones de Entrenadores de las Asociaciones de Ajedrez Estadales. Se regirá para su funcionamiento por lo dispuesto en este Estatuto y por las Normas Reguladoras que dicte la Junta Directiva de la FVA y por lo establecido por la Comisión de Entrenadores de la FIDE.
ARTÍCULO 81- La COMISION NACIONAL DE ENTRENADORES (CNEs), de la FVA, tendrá las siguientes funciones:
1- Contribuir con la selección, preparación, seguimiento y evaluación de los ajedrecistas que participan en competencias nacionales e internacionales en representación de la República Bolivariana de Venezuela.
2- Supervisar el trabajo de entrenamiento de los principales talentos y promesas juveniles.
3- Elaborar planes de trabajo a corto, mediano y largo plazo, tendientes aldesarrollo del ajedrez en relación con el Alto Rendimiento.
4- Regular los títulos de los entrenadores, revisar y recomendar las solicitudes de títulos y los resultados de los exámenes y propondrá dichas concesiones a la Junta Directiva de la FVA.
5- Trabajar en cooperación con las Asociaciones afiliadas a la FVA y con la Comisión de Ajedrez y Educación y la Comisión Técnica en aspectos relacionados con la formación de técnicos del entrenamiento en todos sus niveles.
6- Preparar los planes de estudio y el material didáctico necesario para el desarrollo de los seminarios y los exámenes.
7- Designar a los expertos que formarán parte del equipo de docentes formadores que dirigirán los seminarios, cursos, conferencias y exámenes.
8- Formular recomendaciones y modificaciones a procedimientos que considere oportunas en su ámbito de competencia.
9– Informar previamente de todas las funciones antes expuestas a la Junta Directiva para su debido conocimiento y aprobación.
ARTÍCULO 82- Las Asambleas de Entrenadores, serán de ámbito Estadales y Nacional; tendrán, entre otras las facultades que este Estatuto le asignan y estarán constituidas e integradas de la siguiente forma:
1- Las Asambleas de ámbito Estatal por todos los miembros mayores de edad, pertenecientes y debidamente registrados y activos en las diferentes Asociaciones de Ajedrez Estadales, que no estén sometidos a sanción disciplinaria alguna.
2- La Asamblea Estadal tendrá la facultad, con carácter obligatorio, de escoger de su propio seno, por el voto directo, secreto y no delegable de sus miembros, a un Miembro Principal con su respectivo Suplente en la Junta Directiva de la Asociación de Ajedrez, a un Miembro Principal y su respectivo Suplente al Consejo Contralor de su Asociación de Ajedrez. Así mismo, el o los o las representantes, como miembros de pleno derecho, según lo establezca el Reglamento Electoral de la Asociación de Ajedrez ante la Asamblea General de la misma y el o la delegada o vocero ante la Asamblea General de la FVA.
3- La Asamblea de Entrenadores con ámbito Nacional, estará conformada por los Presidentes de las diferentes Comisiones de Entrenadores de las Asociaciones de Ajedrez, legalmente constituidas y activas. Además, la conformarán como miembros de pleno derecho, los integrantes de la Directiva de la Comisión Nacional de Entrenadores, todos los miembros mayores de edad, pertenecientes y debidamente registrados y activos.
4- La Asamblea de Entrenadores de ámbito Nacional tendrá, con carácter obligatorio, la facultad de escoger de su propio seno, por el voto directo, secreto y no delegable de sus miembros, a un Miembro Principal con su respectivo suplente en la Junta Directiva de la FVA, a un Miembro Principal y su respectivo Suplente al Consejo Contralor de la FVA.