Nosotros

Junta Directiva

Cargo      Suplentes
Johann ÁlvarezPresidenteAlexis Gómez
José GonzálezVicepresidenteYorman Rojas
José RomeroSecretario GeneralJulio Paredes
Alexis AristiguetaTesoreroEly Sequera
José Luis GuilarteVocalZulay Perdomo

ARTÍCULO 27- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo y administrativo de la FVA y estará conformada por cinco (05) integrantes cada uno con sus respectivos suplentes, siendo:

1. Un (1) Presidente,
2. Un (1) Un Vicepresidente,
3. Un (1) Secretario General,
4. Un (1) Tesorero,
5. Un (1) Vocal.

PARAGRAFO ÚNICO: La Junta Directiva deberá garantizarse la participación y designación de un o una (1) representante de los y las atletas de la disciplina, con derecho a voz y a voto en la toma de decisiones, designado por la Comisión Nacional de Atletas y debidamente acreditado por esta organización, quién participará en las reuniones de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 31- Corresponde a la Junta Directiva de la FVA:

1- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, su Reglamento, el Reglamento Disciplinario, las Resoluciones y demás disposiciones complementarias emanadas de la FVA, Reglamentos del Organismo Internacional y del Comité Olímpico Venezolano (COV), en concordancia con la normativa de lo establecido en la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física y su Reglamento, en cuanto le sean aplicables.

2- Ejercer la representación de este órgano Federativo en todo aquello que corresponda, de conformidad a los Estatutos, su reglamento y la conformación y organización de la Asamblea General y de los órganos directivos, ejecutivos y controladores, así como la organización y celebración de los procesos eleccionarios que interesen a la FVA, en materia propias del movimiento Olímpico Nacional e Internacional de acuerdo al principio de los artículos 50 y 51 último párrafo de la ley citada en el literal anterior.

3- Organizar y administrar su patrimonio, fondo y todo lo concerniente al funcionamiento de la FVA, sin exclusión de la obligación de rendir cuentas públicamente de los fondos administrados, dispuesto en el artículo 39 numeral 3, de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física.

4- Acordar premios de estímulo y reconocimiento a las Asociaciones, Clubes, Atletas y demás miembros. Igualmente pueden acordar premios de estímulo y reconocimiento a personas o entidades públicas o privadas y que hayan aportado algún beneficio a las Actividad de Ajedrez. Conceder las distinciones honoríficas anuales a las personas que, según los Estatutos o el reglamento, así lo establezcan.

5- Fijar las cuotas y contribuciones de los afiliados.

6- Conceder afiliaciones a nuevas entidades e incorporarlas de acuerdo al Estatuto y su reglamento, previa aprobación de la Junta Directiva.

7- Convocar a las Asamblea General Ordinarias y las Extraordinarias, así como el proceso de elección de sus autoridades, por intermedio de las personas naturales legitimadas para hacerlo, de conformidad con estos Estatutos y su reglamento.

8- Informar al Instituto Nacional de Deportes (IND) acerca de las organizaciones afiliadas, atendiendo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física y su reglamento, así como de las desafiliaciones que se produzcan, a tenor de lo establecido en ambos casos, en los presentes Estatutos y su reglamento.

9- Notificar al Instituto Nacional de Deportes (IND), dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la decisión, sobre cambios en la integración de la Junta Directiva y de la modificación de los Estatutos y reglamento, a los fines de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física.

10- Estructurar las Preselecciones y las Selecciones nacionales.

11- Dictar los reglamentos, resoluciones y acuerdos que se requieran para la mejor organización y administración de la Federación y de sus entidades afiliadas.

12- Designar las sedes de las competencias nacionales incluidas en el programa anual de competencias.

13- Autorizar a las entidades afiliadas para que realicen competencias nacionales e internacionales.

14- Enviar al organismo competente un informe semestral de sus actividades, acompañado del balance de resultados sobre los fondos suministrados por el organismo oficial del deporte.

15- Presentar anualmente en la Asamblea General Ordinaria, el Informe de Gestión y el Balance de Resultados, así como los programas y planes futuros.

16- Nombrar y remover al personal administrativo y trabajadores que sean necesarios, así como fijar su remuneración.

17- Designar las diferentes Comisiones de Trabajo y sus directores. Tales Comisiones son las de: Ajedrez y Educación, Ajedrez Femenino, Comunicación y Tecnología, Eventos, Técnica, Registro, Rating y Títulos y Social; para lo cual se establecerá la postulación y concurso de credenciales. Durarán hasta cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones y reelectos por períodos de igual duración y consecutivos a cuatro (04) años.

18- Aprobar o no todos los proyectos, funciones y demás actividades presentados por las Comisiones de Trabajo. 

19- Designar a los árbitros pertenecientes a la Comisión Nacional de Árbitros para los torneos y encuentros oficiales de la FVA, tanto en el ámbito Nacional como local.

20- Designar si es necesario, comisionados o asesores que creyeren conveniente, señalándoles las atribuciones específicas que consideren convenientes y delegando en los mismos, algunas de sus funciones.

21- Establecer los viáticos y gastos operativos de los miembros de la Junta Directiva en función del servicio que les compete, a tenor de lo previsto en estos Estatutos y su reglamento.

22- Elaborar, dictar y sancionar, el Reglamento Electoral de la FVA, y aquellos que sean necesarios, informando oportunamente de ello, a los miembros de la Asamblea.

23- Designar empleados si es necesario, fijar su sueldo y removerlo.

24- Llevar la base de datos a nivel nacional de todos aquellos que practiquen las actividades deportivas, recreativas, tecnológicas, técnicas y profesionales.

25- Todas aquellas funciones y que coadyuven al mejor funcionamiento de la gestión federativa, conformidad con los presentes Estatutos y que no estén atribuidas a otros órganos de la República.

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